Casación No. 450-2010

Sentencia del 10/10/2011

“...Atendiendo a su objeto y su naturaleza, como recurso extraordinario, procede solamente contra aquéllas que decidan la controversia, es decir, que debe existir una resolución por medio de la cuál el órgano jurisdiccional haya decidido el fondo del asunto, ya sea mediante una sentencia que decida el objeto principal de la controversia, o un auto interlocutorio que no permita dictar una sentencia pues resuelve circunstancias que afecten la materia objeto del litigio o el derecho de las partes (resolución de algunas excepciones, por ejemplo).
...En el presente caso, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al resolver la controversia estableció que a uno de los sujetos procesales (entidad Carteleras Panorámicas, Sociedad Anónima), no se le tomó en cuenta desde el inicio del proceso administrativo tramitado ante el Juez de Asuntos Municipales, violando el derecho de defensa y el debido proceso, por lo que ordenó al Concejo Municipal dar intervención a dicha entidad ante el citado juzgado. De lo anterior se establece que en el caso de estudio no se emitió una sentencia o un auto interlocutorio que haya puesto fin a la controversia, pues es evidente que deberá renovarse el litigio desde el procedimiento ante el Juzgado de Asuntos Municipales, para hacer prevalecer las garantías constitucionales aludidas...”